¿Qué es?

Funciones del Consejo

  1. Evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones respecto de materias de competencia del Ministerio relacionadas con las empresas de menor tamaño, en las cuales éste les solicite su opinión y en aquellas que, en iguales condiciones, digan relación con las funciones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño previstas en el Artículo Tercero de la Ley;
  2. Proponer al Ministerio estrategias que permitan potenciar la debida coordinación de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las empresas de menor tamaño;
  3. Asesorar al Ministerio para que, en colaboración con los ministerios sectoriales, se dé cumplimiento a las políticas y planes focalizados en empresas de menor tamaño y, en los casos que corresponda, con los servicios públicos competentes a través de los ministerios por los cuales se relacionan con el Presidente de la República;
  4. Promover la cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas relativos a las empresas de menor tamaño;
  5. Promover que la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de emprendimiento del Estado consideren condiciones de igualdad de oportunidades para todas las empresas de menor tamaño, entendiendo por tales las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, definidas cada una de ellas por el Artículo Segundo de la Ley;
  6. Solicitar semestralmente un informe detallado de las iniciativas del sector público orientadas al fomento, financiamiento y desarrollo productivo, que distinga entre aquellas que constituyen subsidio de aquellas que no lo son, de forma de propender a que una proporción mayor de ellas alcance a las empresas de menor tamaño, y
  7. Evacuar consultas de instituciones públicas respecto de planes y programas que puedan afectar las actividades de las empresas de menor tamaño.


Funcionamiento del Consejo

Regulado por el Decreto Supremo N° 76/2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, vigente desde el 4 de agosto de 2010.

  • El Presidente del Consejo es el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
  • Al menos 4 sesiones al año, una de las cuales al menos debe realizarse en una región distinta de la Metropolitana.
  • Sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por su Presidente o a solicitud de cinco de sus miembros.
  • Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros, en caso de empate resuelve el Presidente.
  • Se faculta al Consejo para invitar a las sesiones a otros actores relevantes según los temas a ser tratados. Estos, sin embargo, sólo tienen derecho a voz.
  • La Subsecretaría de Economía y EMT actúa como Secretaría Ejecutiva del Consejo y, a través de la  División Empresas de Menor Tamaño, presta el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

 

Normativa